Chamba Chamba

Fecha de vencimiento: 15 de marzo de 2023
CONVOCATORIA DE PROFESIONAL PARA LA COORDINACIÓN DE CAPTACIÓN DE FONDOS
Ver más de la Fundación en: https://fundacionbaltazarynicolas.org/
ANTECEDENTES
La Fundación Baltazar y Nicolás tiene más de 10 años de fundada apostando por la Primera Infancia. Los programas de la Fundación se sostienen gracias a los aportes de nuestro Directorio, algunas empresas relacionadas al mismo y convenios interinstitucionales. Desde el 2021, la Fundación ha empezado a desarrollar algunos servicios y productos relacionados a nuestra labor como capacitaciones sobre nuestra metodología y cuentos realizados por las propias familias. En ese sentido, esperamos poder diversificar nuestras fuentes de financiamiento para seguir creciendo de manera sostenida para el beneficio de las poblaciones más vulnerables.
OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
Se requiere contratar el servicio de un/a profesional para la coordinación de alianzas estratégicas y movilización de recursos, que permitan viabilizar la sostenibilidad de proyectos, iniciativas e investigación en temas de primera infancia, propuestas por la Fundación Baltazar y Nicolás
DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Las labores comprenderán el desarrollo de las siguientes actividades:
PERFIL
El especialista deberá cumplir con el siguiente perfil:
Formación académica: Formación universitaria profesional, en las carreras de ciencias económicas, sociales, comunicación, u otras carreras afines.
Experiencia:
Conocimientos:
Competencias:
CONDICIONES DEL CONTRATO
Contrato por tres meses bajo modalidad de locación de servicios con opción a ser renovado. El trabajo es totalmente remoto.
COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN
La supervisión y seguimiento de las actividades que desarrolla el/la consultor(a) estará a cargo de la Gerencia de la Fundación.
POSTULACIÓN:
Los interesados deberán llenar el siguiente formulario: https://forms.gle/xSkC49CZG4BuzwQV9 hasta el miércoles 15 de marzo del 2023.
“En caso de ser postulante con discapacidad, adjuntar el certificado otorgado por las instituciones correspondientes, conforme al artículo 76° de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con discapacidad.”